Reglamento Servicio Médico

Título Primero : Disposiciones Legales

Párrafo primero : Generalidades


Art. 1º:
El Servicio Médico (SM) de la Asociación del Personal Docente y Administrativo (APDA) de la Universidad de Concepción tiene por objeto complementar los beneficios que otorgan las Instituciones de Salud Pública o Privadas, las Compañías de Seguros u otras, mediante ayuda económica a los imponentes que más adelante se indican.

Art. 2º:
Para los efectos del presente Reglamento se define:

ASOCIADO AL SM
Es el/la funcionario/a de la Universidad de Concepción, de la Asociación del Personal o de la Lotería de Concepción, cualquiera sea su categoría y cualquiera sea su jornada de trabajo, con Contrato Indefinido que haga cotizaciones al FIUC y al Servicio Médico, y los reincorporados afectos al convenio de la APDA con la Universidad de Concepción del 13 de octubre 1992.
APORTES
Son las sumas que los/las asociados/as al SM, los funcionarios acogidos a Convenio, los jubilados, la Universidad, la Asociación del Personal y la Lotería de Concepción, enteran mensualmente al SM, conforme a lo establecido en el presente Reglamento.
RENTA IMPONIBLE
Es el monto sobre el cual se calculan los aportes al SM. Para los/las asociados/as al SM corresponde al total de las remuneraciones imponibles en la Universidad de Concepción, en la Asociación del Personal o en la Lotería de Concepción, con tope de 60 UF. Para los jubilados esta renta corresponde al total resultante de la jubilación (IPS) o pensión (AFP) más la renta vitalicia que otorga la Universidad de Concepción, según se establece en el artículo 20º, con tope de 60 UF.
IMPONENTE
Es el/la funcionario/a o ex funcionario/a de la Universidad de Concepción, de la Asociación del Personal o de la Lotería de Concepción que hace aportes al SM, por èl/ella y sus cargas familiares, y a cuyo nombre se mantiene una cuenta corriente en el SM.
MONTO BONIFICABLE POR EL SM
Es la parte del valor de una prestación que no ha sido bonificada por las instituciones de salud pública o privada (copago), compañías de seguro u otras que son objeto de las bonificaciones del SM.
FONDO ACUMULADO DISPONIBLE
Es el monto de la indemnización a que tienen derecho los/las imponentes del FIUC, previa deducción del saldo de las deudas contraídas con el sistema de préstamos con la excepción del Préstamo Hipotecario

Párrafo segundo : De los Beneficiarios

Art. 3º: Los beneficiarios se clasifican en:

Beneficiarios Directos
Son los/las asociados/as al SM y los/las funcionarios/as acogidos/as al Convenio de fecha 13 de octubre de 1992 que hagan aportes al SM.
Beneficiarios Jubilados
Son los/las ex funcionarios/as de la Universidad de Concepción, de la Asociación del Personal Docente y Administrativo o de la Lotería de Concepción a que se refiere el Título Tercero del presente Reglamento.
Beneficiarios Indirectos
Son las cargas legales de los/las beneficiarios/as directas y de los/las beneficiarios/as jubilados/as, y sus hijos de edad entre 24 y 27 años que hayan sido carga legal en forma continua y que sean estudiantes de pregrado en una Universidad o en un Instituto Profesional o en otro establecimiento de educación reconocido por el Ministerio de Educación

Art. 4º : Para obtener la calidad de beneficiario indirecto deberá acreditarse ante el SM:

  1. La condición de carga legal o estudiante de pregrado hasta los 24 años, acreditada por Cajas de Compensación, o
  2. La condición de carga adicional estudiante de pregrado hasta los 27 años, acreditada mediante un certificado de alumno regular emitido al comienzo de cada semestre por la Universidad, Instituto Profesional o establecimiento de educación reconocido por el Ministerio de Educación, según sea el caso.

Art. 5º

    Los asociados al SM y los funcionarios acogidos al Convenio UdeC del 13 de octubre de 1992 deberán pagar por concepto de aporte un 2 % de su renta imponible, que se sumará a igual porcentaje aportado por la UdeC. Adicionalmente, deberá aportar 0,3 % de su renta imponible por cada carga legal acreditada, por cada hijo estudiante de pregrado mayor de 24 y menor de 27 años, que haya sido carga legal.

    En el caso de los funcionarios de la Lotería de concepción, la empresa aportará el 4%.

Título Segundo : De los Beneficios.

Párrafo primero : Generalidades

Art. 6º: Los beneficios que otorga el SM a sus imponentes son:

Bonificación
Es el aporte pecuniario a que tienen derecho los beneficiarios del SM por los gastos en salud, en la forma y condiciones que se indican en este Reglamento.
Crédito
Es el aporte pecuniario retornable a que puede acceder el imponente al SM, por el monto no cubierto por las bonificaciones a que se refiere este Reglamento.
Seguro de desgravámen
Es un abono a la deuda no morosa que se hace a la cuenta del/ asociado/a que fallece, conforme lo señala el artículo 17º de este Reglamento.

Los/las funcionarios/as de jornada normal o especial, gozaran del ciento por ciento de los beneficios. Los/las funcionarios/as de jornada compartida u horaria, tendrán derecho a los mismos beneficios, en proporción al número de horas contratadas.

Art. 7º

Las bonificaciones a las prestaciones se calcularán sobre el monto bonificable por el SM y tendrán los topes y condiciones que se expresan en el presente reglamento. Todos los topes que afecten a las bonificaciones en UTM, estarán referidos a la UTM del mes de enero del año calendario correspondiente.

Art. 8º: El SM bonificará las prestaciones de salud incluidas en el libro arancel de FONASA y otras prestaciones en los porcentajes que se indican:

  1. Hospitalización: 80 % sin tope de bonificación hasta 15 días cama. A partir del 16 de hospitalización se bonificará en un 80 % con un tope de 4,5 UTM.
  2. Intervenciones quirúrgicas: excepto cirugía estética : 70 %
  3. Cirugía plástica o estética reconstructiva, reparación de defectos congénitos o de accidentes, Cirugía máxilo facial, lunares: 70%. %
  4. Consultas médicas: 80 % con tope de bonificación de 0,30 UTM.
  5. Consultas médicas psiquiatrícas: 80 % con tope de bonificación de 0,50 UTM. En todo caso, en un año calendario el monto total de la bonificación a consultas psiquiátricas no podrá ser superior a 6 UTM por imponente al SM.
  6. Honorarios y atenciones de Fonoaudiólogos: 70% del copago. Con orden médica o informe de establecimiento educacional.
  7. Honorarios y atenciones de Terapeuta Ocupacional: 70% del copago. Con orden médica
  8. Honorarios y atenciones Kinesiólogos: 70 % con tope de 0,25 UTM. Con orden médica
  9. Honorarios de Psicopedagogos: 70% del copago con tope de 0,25 UTM, hasta 30 sesiones anuales por imponente. Con orden médica o informe de establecimiento educacional.
  10. Honorarios y atenciones de Matronas: 70% del copago con tope de 0,35 UTM por consulta.
  11. Honorarios y atenciones de Nutricionistas: 70% del copago con tope de 0,35 UTM y tope anual de 7 UTM por grupo familiar. Con orden médica.
  12. Honorarios y atenciones Psicólogos : 70 % con tope de 0,35 UTM y tope anual de 7 UTM por grupo familiar.
  13. Honorarios y atenciones de enfermería registradas en FONASA: 70 % del copago con tope de 0,25 UTM. por consulta.
  14. Tratamiento del cáncer (cirugía oncológica, inmunoterapia paliativa, drogas antineoplásicas, radioterapia): 90 %. La enfermedad neoplásica se deberá acreditar con un certificado médico y con los resultados de los exámenes de biopsia, hemograma, mielograma u otros, que se especifiquen en el diagnóstico. Dicha condición se deberá revalidar cada 2 años.
  15. Insuficiencia renal crónica que requiera diálisis: 90%.
  16. Tratamiento de fertilización asistida baja y alta complejidad en hombre: 70 % del copago solo, por 3 oportunidades.
  17. Tratamiento de fertilización asistida baja y alta complejidad en mujer: 70 % del copago solo por 3 oportunidades (inseminación).
  18. Servicio Dental
    1. Tratamiento dental con profesional a elección, tendrán un 45% del valor del tratamiento, con tope de bonificación $500.000.- (quinientos mil pesos) anual para el grupo familiar.
    2. Prestaciones consideradas:


      - Carillas

      - Coronas

      - Incrustaciones

      - Endodoncias

      - Exodoncia simple

      - Exodoncia terceros molares

      - Limpieza dental

      - Tratamiento periodontal

      - Prótesis completas

      - Prótesis parciales

      - Sedación

      - Plano de relajación (Bruxismo)

      - Restauración / Composite

      - Reparación prótesis

      - Sellantes

      - Flúor

      - Tratamiento ortodoncia

      - Controles ortodoncia

    3. Prestaciones dentales que serán consideradas en el SM (no se descontaran del saldo anual para servicio dental)
      1. Cirugía dental: 45% del valor total de la prestación con tope de $500.000.- (quinientos mil pesos) anuales para el grupo familiar
      2. Implantes: 45% del valor total del tratamiento con tope de $250.000.- (doscientos cincuenta mil pesos) anuales para el grupo familiar.
      3. Pabellón dental: 45% del valor total
      4. Radiografías y escáner dentales: 45% del valor total
      5. Consultas dentales: 45% del valor total de la consulta
    4. Para hacer uso de los beneficios dentales, los interesados deberán presentar la boleta o factura de atención con los siguientes requisitos:
      1. Boleta o factura debe indicar el nombre y RUT del paciente.
      2. En el detalle se debe especificar claramente cada uno de los ítems con sus respectivos costos.
      3. Si la boleta o factura no indica el detalle, debe adjuntar el presupuesto dental con dicho detalle.
  19. Tratamiento de acupuntura en establecimientos autorizados por un Servicio de Salud y referidos por indicación médica (certificado): 70 % con tope anual de 2,5 UTM por beneficiario.
  20. Medicamentos recetados y registrados por el Instituto de Salud Pública (ISP) de Chile (Reg.cat. B-E-F-H-K-N) o incluidos en preparaciones magistrales (recetario):
    1. De uso común 40%. Receta válida por 2 años con la indicación de uso permanente.
    2. De uso crónico solo los que se indican a continuación, 50% (según listado oficialdel SM):
      • Antihipertensivos
      • Anticoagulantes y Antitrombóticos
      • Hipolipemiantes
      • Antidiabéticos
      • Antirreumáticos
      • Antiepilépticos
      • Antiparkinsonianos
      • Tratamiento hipotiroidismo.
      • Tratamiento Asma.
      • Tratamiento Alergia respiratoria.

      La bonificación de 50 % para los medicamentos de uso crónico incluidos en el listado oficial se solicitará en formulario que para el efecto proporcionará el Servicio Médico acompañándolo con certificado médico que consigne el diagnóstico y con la correspondiente receta del médico tratante, la que tendrá prescripción a los dos años de extendida.

  21. Los productos dermatológicos recetados por un Dermatólogo u oncólogo serán bonificados con un 25% (letra C Registro Sanitario)
  22. Anticuerpos y fármacos inmunosupresores usados en trasplantes de órganos: 90%
  23. Exámenes de laboratorio clínico: 70%
  24. Imagenología (radiografías, ecotomografías. TAC. RNM): 70 % con tope de bonificación de 2,5 UTM.
  25. Medicina Nuclear (procedimientos con radioisótopos, cintigrafías, SPECT, PET/CT): 70 % con tope bonificable de 10 UTM anual.
  26. Marcos ópticos: 50 % hasta un monto bonificable máximo de 2,5 UTM por beneficiario. En caso de beneficiarios menores de 12 años se considerará anual.
  27. Cristales ópticos : 50 % con tope anual de 10 UTM por beneficiario.
  28. Lentes de contacto y de implantación intraocular: 50 % hasta un valor tope bonificable anual de 10 UTM por beneficiario
  29. Audífonos: 60 % con tope de bonificable de 10 UTM por beneficiario, cada dos años.
  30. Artículos ortopédicos, prótesis articulares y yesos: 60 % con indicación médica.
  31. Vacunas no consideradas en el plan de inmunización nacional, bonificación de 30%, con tope de 0.5 UTM

Art. 9º:

Tratándose de alguna prestación bonificable conforme al artículo anterior, pero respecto de la cual el beneficiario no reciba una bonificación de su sistema de salud (FONASA/ISAPRE), se procederá de la siguiente manera:

  1. En el caso de consultas médicas, el 80 % de bonificación se aplicará sobre el valor de la consulta hasta un monto bonificable máximo de 0,5 UTM.
  2. En el caso de intervenciones quirúrgicas y/o tratamientos, la bonificación será el 30 % del valor de la prestación. Con orden médica.

Art. 10º

El monto máximo de bonificaciones que un imponente puede recibir en un año calendario estará determinado por un tope asignado a la suma de los montos bonificables (copagos) de las prestaciones recibidas en el período. El tope dependerá de la renta imponible FIUC y de la jornada contratada de cada imponente, de acuerdo a la siguiente relación:

Tope del Monto Bonificable Anual = ( 2 RIF + 37 UTM ) * Factor de Jornada

  • Jornadas Normal o Especial : Factor de Jornada = 1.
  • Jornadas Compartidas u Horarias: Factor de Jornada = Nº de horas contratadas / 44
  • RIF : Renta Imponible FIUC.

Los montos bonificados por el Servicio Médico y recibidos por un imponente, se contabilizaran en su cuenta en la fecha en la cual dichas prestaciones fueron realizadas restándose al saldo bonificable anual del año calendario que finaliza el 31 de diciembre de cada año.

Si se excede el tope del Monto Bonificable Anual, al imponente se le aplicará lo establecido en el Art. 15° y 16° del presente reglamento

Art. 11º

Tratándose de enfermedades :

  1. Que afecten a cargas legales con discapacidad física o mental acreditada (Síndrome de Down u otro), el tope del monto bonificable establecido en el Art.10 se suplementará en un 15% del monto calculado.
  2. Insuficiencia renal crónica que requiera diálisis y cáncer

El tope asignado a la suma de los copagos que se aplicará, estará dado por la siguiente relación:

( 2 RIF + 146,251 UTM ) * Factor de Jornada

RIF : Renta Imponible Fiuc.

Sin embargo, de acuerdo a los resultados financieros que el S.M. haya obtenido el año anterior, el Directorio, a sugerencia del Comité del S.M., podrá modificar en el mes de Enero de cada año la relación que aplicará para el año calendario, hasta Febrero del año siguiente.

Art. 12º

Para hacer uso de los beneficios establecidos en los artículos 8° y 9°, los imponentes o beneficiarios autorizados deberán cumplir con los requisitos y cumplir con el procedimiento que se indica a continuación:

  1. Pagar en Isapre o Fonasa:
    1. Los bonos de atención por honorarios profesionales de consultas médicas, visitas domiciliarias e intervenciones quirúrgicas menores y,
    2. Tratamientos especiales con fonoaudiólogos, psicopedagogos, kinesiólogos, psicólogos, matronas y enfermeras.
  2. Cada receta u orden de examen debe llevar nombre, RUT y firma del profesional que la emite, y nombre, RUT del beneficiario escrito por el mismo profesional, pudiendo la Asociación verificar a su discreción el origen e idoneidad del documento.
  3. En el caso de intervenciones quirúrgicas y hospitalizaciones se podrá solicitar en el SM una “Carta de Garantía de Pago” la que indicará el monto máximo que el SM pagará en relación a la prestación. Con todo, los límites del monto consignado en dicha Carta de Garantía será lo establecido en el Art. 16° del presente reglamento.
  4. Para obtener la “Carta de Garantía de Pago” el imponente deberá requerir del profesional tratante el presupuesto de la intervención, la orden médica en la que debe consignarse el nombre del beneficiario, el diagnóstico y el Centro Hospitalario a que ha sido derivado y presentarla al SM.
  5. Los imponentes afiliados a Isapre deben reembolsar primero en la Isapre las prestaciones particulares y al momento de solicitar los reembolsos del SM debe presentar la boleta de prestaciones y el reembolso de la Isapre.
  6. En el evento que el beneficiario de las prestaciones del Art. 8° fuese la misma persona que suscribe la receta u orden que dispone tal prestación, dicha receta y orden deberá ser acompañada de una ratificación de esta, otorgada por escrito por otro profesional habilitado para ello.
  7. Para efecto de los reembolsos del SM, estos se realizarán por transferencia bancaria o vale vista sólo al imponente previa presentación de su cédula de identidad.

En Cuanto a la documentación necesaria para pagos y reembolsos, se deberá cumplir con las siguientes reglas y requisitos:

  1. Los documentos para reembolso se deben enviar sólo por correo electrónico:
  2. Funcionarios del Campus Concepción y Campus Los Ángeles: reembolsos.serviciomedico@gmail.com

    Campus Chillan: reembolsos.chillansm@gmail.com

    Deben indicar:

    - Nombre y Rut del funcionario

    - Correo Electrónico (del funcionario)

    - Cuenta bancaria, tipo de cuenta (corriente o vista) – número de cuenta.

    -Pueden ser enviados en formato JPG o PDF

  3. Los documentos deben venir legibles, sin cortes, ni borrosos, ni manchados, y se deberá visualizar claramente el número de bono o boleta, fecha, nombre y Rut del proveedor, monto total y desglose del documento.
  4. Todas las boletas, facturas u otros antecedentes de pago que se presente, deben ser documentos tributarios válidos debidamente validados por el Servicio de Impuestos Internos y sólo pueden corresponder a medicamentos debidamente respaldados por recetas médicas, pudiendo la Asociación verificar a su discreción el origen e idoneidad del documento respectivo,
  5. Las boletas de consultas y farmacias podrán ser reembolsadas dentro de un plazo de 90 días. En caso de contingencia el comité del Servicio médico podrá modificar dichos plazos

Art. 13º

Los asociados que hayan completado 30 años de imposiciones al FIUC y que hayan retirado la indemnización correspondiente y continúan imponiendo en el Servicio Médico podrán solicitar permanecer como asociados al SM bajo las siguientes condiciones:

  1. Manteniendo posibilidad de crédito y/o carta de garantía si continúan como imponentes voluntarios al FIUC y
  2. Si no optan por la calidad de imponentes voluntarios al FIUC, sólo mantendrán beneficio de reembolsos

Art. 14º

Las sumas correspondientes a bonificaciones serán reembolsadas al imponente, excepto cuando se encuentre moroso con el SM, en tal caso estos valores se abonarán a su deuda.

Párrafo segundo : Del Crédito


Art. 15º

El beneficio del crédito se otorga automáticamente por el monto no bonificado de las prestaciones consideradas en el artículo 8º de este reglamento.

Cuando se trate de asociados imponentes del Fondo de Indemnización, se considerará como garantía suficiente para el crédito el fondo acumulado disponible.

En caso de gastos superiores a 5 UTM, por prestaciones a las que se refiere el artículo 8º, el imponente podrá solicitar el reintegro del total del gasto. Su saldo deudor se incrementará en la parte no afecta a bonificación, quedando sujeto a las normas generales de crédito y de pago.

Art. 16º

El crédito máximo al cual podrán acceder los imponentes, depende del Fondo acumulado en el FIUC estará en función de su antigüedad y sus rentas imponibles, como se indica a continuación.

Años De Antiguedad Crédito Máximo
Hasta 1 1, 5 Rentas Imponibles
1 – 2 2, 5 Rentas Imponibles
2 – 3 3, 5 Rentas Imponibles
3 – 4 4, 0 Rentas Imponibles
4 ó Más 5, 0 Rentas Imponibles

Párrafo Tercero : Del Seguro de Desgravamen


Art. 17º

Existirá un Seguro de Desgravamen que sólo cubre la deuda no morosa que el beneficiario directo tenía con el SM al momento de fallecer.

El monto será fijado anualmente con tope de 400 UF.

Título Tercero : Del Personal Jubilado

Art. 18º

Para los fines de este Reglamento se entenderá por Beneficiarios Jubilados a los ex funcionarios de la Universidad de Concepción, de la Asociación del Personal Docente y Administrativo y de la Lotería de Concepción que hayan::

  1. Jubilado con a lo menos 25 años ininterrumpidos como imponente del FIUC y del SM, siempre que hayan tenido durante todo ese período jornada especial o normal.
  2. Jubilado por invalidez con a lo menos 15 años ininterrumpidos como imponente del FIUC y del SM, siempre que hayan tenido durante todo ese período jornada especial o normal.
  3. Pensionado: También se considerará como beneficiarios jubilados a los ex funcionarios de la Universidad, de la Asociación y de la Lotería de Concepción que se hayan acogido a pensión con a lo menos 35 años ininterrumpidos como imponente del FIUC y del SM y siempre que hayan tenido durante todo ese período jornada especial o normal.
  4. Jubilado con a lo menos 30 años ininterrumpidos como imponentes del FIUC y del SM, siempre que hayan tenido durante todo ese tiempo una jornada mínima de 22 horas. En estas condiciones, se aplicará un factor de jornada de 0,5 para el cálculo de lo establecido en el art. 10º del presente reglamento.

Art. 19º

Para obtener la calidad de beneficiario jubilado se deberá presentar una solicitud al Comité del Servicio Médico de la Asociación manifestando el interés en continuar acogido al SM, dentro de los 60 días siguientes a la fecha del finiquito o decreto de jubilación o pensión, conforme a lo señalado en el art 18° anterior.

Art. 20º

Los ex funcionarios jubilados deberán efectuar un aporte equivalente al 4% de la jubilación o pensión bruta más igual porcentaje de la renta vitalicia que le otorgare la Universidad de Concepción o de aquella que le hubiere correspondido, cuando ésta haya sido pagada con alguna otra modalidad.

En todo caso será requisito indispensable para tener derecho a los beneficios del SM, entregar durante el mes de marzo de cada año la documentación pertinente que permita actualizar los montos de sus rentas y encontrarse al día en el pago de sus cotizaciones, las que deberán enterarse en las oficinas de la Asociación.

Título Cuarto : Del Pago de Crédito.

Art. 21º

De los pagos efectuados por los beneficiarios en la forma a que se refiere el artículo 15º y siguientes, se debitará en la cuenta corriente del socio, aquella parte del gasto que exceda al monto de la bonificación. El saldo deudor deberá ser pagado por el interesado a través del sistema de cobranza de la Asociación. La cuota mensual no podrá exceder del 20 % de su renta imponible. Sin embargo, en caso de sobregiro, el pago mensual será del 30 % de dicha renta. Se entenderá que el beneficiario está sobregirado cuando su saldo deudor haya excedido el tope del monto bonificable calculado según el artículo 16º.

En casos excepcionales calificados por el Comité del SM, los porcentajes anteriores podrán ser rebajados considerando las razones de índole económica aducidas por el imponente. Tratándose de beneficiarios con jornada parcial, inferior a 22 horas semanales, la parte no bonificada deberá ser pagada en una sola cuota.

Art. 22º

En caso de retraso en el pago de la cobranza se aplicarán las siguientes reglas:

  1. El saldo en mora se reajustará mensualmente, según la variación del IPC del período correspondiente, o se mantendrá si el IPC de dicho período fuere negativo.
  2. Los imponentes con una morosidad superior a 6 cuotas del SM se le suspenderá su calidad de beneficiario (no tendrán derecho a reembolsos) hasta que disminuya su deuda a un 50%

El SM estará facultado para restringir o suspender la entrega Cartas de Garantía de Pago de hospitalizaciones. En el caso de haberse suspendido la entrega de dichos documentos y se tenga derecho a los beneficios establecidos en el presente Reglamento, éstos operarán por la vía de la devolución de la parte no bonificada. En este caso los beneficiarios deberán efectuar el pago directo y presentar originales de la documentación nominativa para los efectos de la bonificación, la que será abonada a la cuenta corriente del beneficiario si estuviere moroso.

Título Quinto : De las Sanciones.

Art. 23º

El mal uso de los beneficios del SM en cualquier forma sea en beneficio propio o de terceros, así como las conductas impropias de los beneficiarios/as expresadas en insultos, amenazas o agresiones físicas en contra de las/los funcionarias/os del SM, podrá ser objeto, previo cumplimiento del protocolo establecido en el artículo 24°, de una de las siguientes sanciones aplicada por el Comité de SM:

  1. Amonestación por escrito.
  2. Suspensión del SM hasta por un tiempo que no podrá exceder de 2 años atendiendo para su determinación específica a la gravedad de la falta y a los antecedentes previos del beneficiario infractor.
  3. Pérdida de su calidad de beneficiario.

En los casos de aplicar cualquiera de las sanciones señaladas, tratándose de beneficios mal habidos, el/la beneficiario/a deberá reintegrar el total de lo bonificado indebidamente.

Art. 24º

El protocolo o procedimiento sancionatorio se regirá por las siguientes pautas y lineamientos:

  1. Se efectuará inicialmente una investigación desformalizada por parte del Comité SM, el cual, si estima que existe mérito para ello, comunicará por escrito al beneficiario imputado la o las infracciones que se le atribuyen, notificándolo en su lugar de trabajo a través del correo interno de la UDEC o en su domicilio particular vía carta certificada o a través de otro mecanismo idóneo que determine.
  2. El beneficiario podrá presentar sus descargos por escrito, en un plazo de diez días hábiles a contar de la fecha en que sea notificado, entregando los mismos en el domicilio de la Asociación, en comunicación dirigida al Comité del SM.
  3. El Comité del SM, integrado adicionalmente por el abogado de la Institución u otro letrado designado al efecto quién actuará como ministro de fe, previo estudio de los antecedentes definirá si se abre un término probatorio para investigar el o los hechos objeto del procedimiento, fijando un término prudencial para ello, o bien, determinará que puede resolver sin este trámite el asunto del que está conociendo.
  4. Concluido el término probatorio, si éste hubiese procedido, el Comité del SM resolverá sobre la aplicación o no de un sanción al beneficiario, así como de la naturaleza de ésta, entre las opciones establecidas en el Artículo 23°. De lo que se resuelva se dará noticia al imputado conforme a los mecanismos indicados en la letra b) precedente.
  5. El beneficiario podrá apelar por escrito de lo resuelto por el Comité del SM en un plazo de 10 días hábiles, desde que le sea comunicada la sanción.,
  6. La apelación será conocida y resuelta por el Directorio de la Asociación el cual podrá ratificar, dejar sin efecto o modificar la decisión del Comité SM, comunicándose tal decisión por alguna de las vías ya señaladas.
  7. En contra de tal decisión, sólo procederá el recurso de reposición ante el mismo Directorio, el cual deberá interponerse en un plazo de 3 días hábiles, desde que le sea notificada.

Art. 25º

Perderán la calidad de asociado al SM aquellos que renuncien voluntariamente a éste por escrito, y aquellos que hayan sido sancionados según la letra c) del artículo 23º; en ambos casos no podrán reincorporarse.

Se suspenderá la calidad de beneficiario a los ex funcionarios jubilados que no hayan pagado sus aportes o los reintegros durante tres meses seguidos y, si transcurridos seis meses, continuaren en condición de moroso, perderán su condición de imponente.

Art. 26º

El Comité del SM está facultado para resolver cualquier problema de urgencia o situaciones no contempladas en el presente Reglamento, debiendo dar cuenta al Directorio, de lo obrado.

Art. 27º

Este Reglamento entrará en vigor el 15 de Octubre de 2021.

Artículos Transitorios

Art. 1º

No obstante lo establecido en el Art 20º aquellos funcionarios que se hubieren acogido al Servicio Médico en calidad de jubilados o pensionados antes del 1 de enero del 2014 cotizarán una tasa de un 3%.

Art. 2º

Los funcionarios que teniendo jornada parcial y al 31 de octubre del 2013 se encontraren imponiendo ininterrumpidamente por jornada completa, gozando del 100% de los beneficios establecidos en el SM, podrán acogerse a lo estipulado en el Art. 18 iii) manteniendo dichos beneficios, siempre que hagan aporte al Servicio Médico por la jornada completa hasta el momento de su retiro.

Esta situación no es imputable para el ingreso al Servicio Médico de Jubilados.

Art. 3º

Los imponentes que al 30 de junio de 2001, tengan como carga adicional a su cónyuge y/o uno o más hijos, podrán mantenerlo, sólo si pagan un aporte equivalente al 2 % de su renta imponible por cada beneficiario indirecto.

OCTUBRE 2021.

Campaña de Medicina Preventiva 2024

CANCER CERVICO UTERINO
BONIFICACIÓN PARA PRESTACIONES CON BONIFICACIÓN FONASA O ISAPRE
Consulta médica Ginecólogo ISAPRES o FONASA bonificación 100% del copago
Exámen papanicolau, bonificación 100% del copago ISAPRES o FONASA
Exámen Ecografía transvaginal, bonificación 100% del copago ISAPRES o FONASA
BONIFICACIÓN PARA PRESTACIONES PARTICULARES (SIN BONIFICACIÓN FONASA O ISAPRE)
Consulta médica Ginecólogo particular, bonificación copago hasta $ 32.333.-
Exámenes particulares papanicolau, se reembolsará según código arancel FONASA nivel 3
Exámen particular Ecografía transvaginal, se reembolsará según código arancel FONASA nivel 3
CANCER A LA PROSTATA
BONIFICACIÓN PARA PRESTACIONES CON BONIFICACIÓN FONASA O ISAPRE
Consulta médica Urólogo ISAPRES o FONASA bonificación 100% del copago
Exámen antígeno prostático específico (APE,PSA), bonificación 100% del copago ISAPRES o FONASA
BONIFICACIÓN PARA PRESTACIONES PARTICULARES (SIN BONIFICACIÓN FONASA O ISAPRE)
Consulta médica Urólogo particular, bonificación copago hasta $ 32.333
Exámenes particulares antígeno prostatico preventivos, se reembolsará según código arancel FONASA nivel 3
CANCER DE MAMAS
BONIFICACIÓN PARA PRESTACIONES CON BONIFICACIÓN FONASA O ISAPRE
Consulta médica Ginecólogo ISAPRES O FONASA bonificación 100% del copago
Exámen mamografía, bonificación 100% del copago ISAPRES o FONASA
BONIFICACIÓN PARA PRESTACIONES PARTICULARES (SIN BONIFICACIÓN FONASA O ISAPRE)
Consulta médica Ginecólogo particular, bonificación copago hasta $ 32.333.-
Exámenes particulares mamografía preventivos, se reembolsará según código arancel FONASA nivel 3
CANCER GASTRICO Y DE COLON
BONIFICACIÓN PARA PRESTACIONES CON BONIFICACIÓN FONASA O ISAPRE
Consulta médica Gastroenterólogo ISAPRES O FONASA bonificación 100% del copago
Exámen de endoscopía alta y colonoscopía, bonificación 100% del copago ISAPRES o FONASA
BONIFICACIÓN PARA PRESTACIONES PARTICULARES (SIN BONIFICACIÓN FONASA O ISAPRE)
Consulta médica Gastroenterólogo particular, bonificación copago hasta $ 32.333.-
Exámenes particulares endoscopía alta y colonoscopía preventivos, s se reembolsará según código arancel FONASA nivel 3
PREVENCION DE LA OBESIDAD Y SOBREPESO
Programa preventivo obesidad y sobrepeso: Gimnasios a libre elección, Con bonificación 50% y tope anual de $ 150.000. - para todo el grupo familiar.
Se debe presentar orden medica (que indique prescripción de actividad física)
Contrato con el gimnasio adherido
Boleta que indique el nombre y rut del funcionario o carga familiar.
PREVENCION CORAZÓN
BONIFICACIÓN PARA PRESTACIONES CON BONIFICACIÓN FONASA O ISAPRE
Consulta médica de Cardiólogo ISAPRES o FONASA bonificación 100% del copago.
Exámen electrocardiograma bonificación 100% del copago ISAPRES o FONASA
BONIFICACIÓN PARA PRESTACIONES PARTICULARES (SIN BONIFICACIÓN FONASA O ISAPRE)
Consulta médica Cardiólogo particular , bonificación copago hasta $ 30.890.-
Exámenes particulares electrocardiograma preventivos, se reembolsará según código arancel FONASA nivel 3
SELLADO DENTAL Y FLUORACIÓN (Hijos cargas menores de 14 años)
Bonificación 70% con tope de $ 84.000.- por hijo beneficiario

Descarga de Formularios para Solicitudes de Bonificación

Esta Solicitud permite a los socios y socias solicitar bonificaciones no contempladas en el Reglamento del Servicio Médico.

SOLICITUD DE BONIFICACION NO CONTEMPLADA EN REGLAMENTO DEL SERVICIO MEDICO

Esta Solicitud permite a los socios y socias solicitar la autorización para bonificaciones por enfermedades catastróficas, (cáncer insuficiencia renal con diálisis) por un período de dos años.

SOLICITUD DE INCORPORACION A BENEFICIOS DE ENFERMEDADES CATASTROFICAS.

Esta Solicitud permite a los socios y socias solicitar la autorización de la bonificación del 50% en los medicamentos de las enfermedades reconocidas como crónicas por el SM, por un período de dos años.

SOLICITUD DE BONIFICACION DE MEDICAMENTOS DE USO CRONICO